¿Qué es una importación a consumo? Es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al País, para su libre disposición, uso o consumo definitivo. ¿Quienes pueden importar a consumo? A consumo pueden importar tanto ecuatorianos como extranjeros residentes en el país, como personas naturales o jurídicas. Pueden ser importadores casuales o frecuentes. En caso de ser frecuentes deberán registrarse como tal en el Banco Central del Ecuador. Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional deberán registrar en su declaración aduanera el número del RUC, mismo que será válido por el sistema informático aduanero. Consideraciones antes de una importaciónPara iniciar una importación a consumo se debe determinar si la mercadería es o no de prohibida importación, las mismas que se encuentran establecidas en la Res. No. 182 del COMEXI publicado en el R.O. 57 de abril 2003, determinar la subpartida de la mercancía, porque dependiendo de su naturaleza, deberá cumplir con el requisito correspondiente. Si el valor FOB detallado en la factura de la mercancía es igual o mayor a USD 4000,00, requiere visto bueno de los bancos corresponsales en el Ecuador, previo al embarque, así como también el importador debe solicitar y realizar la inspección en origen a través de unas de las empresas verificadoras autorizadas por la Aduana (I.T.S., Bureau Veritas, Cotecna, S.G.S., BALTIC Control). Los documentos de acompañamiento para la presentación de la Declaración Única Aduanera son: - Original o copia negociable del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea;
- Factura Comercial;
- Póliza de seguro;
- Certificado de inspección en origen o procedencia (de ser el caso);
- Certificado de origen (de ser el caso);
- Visto bueno del BCE o de sus bancos corresponsales, previo al embarque de las mercancías en las importaciones a consumo; y,
- Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Directorio del BCE.
Una vez compilada la documentación arriba detallada, y previa transmisión electrónica de la misma en el SICE, se ingresa físicamente los documentos por el Distrito de llegada de la mercancía para el trámite de nacionalización de las mercancías pertinente. Nota explicativaEs obligatorio la intervención del Agente de Aduanas en los siguientes casos: - Para importaciones efectuadas por entidades del sector público.
- En los despachos de las importaciones de mercancías cuyo valor sea igual o mayor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000).
¿Qué es una exportación a consumo?La exportación a consumo, de conformidad a la Ley Orgánica de Aduanas, es el régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen del territorio ecuatoriano para su uso o consumo definitivo en el exterior. Declaración de ExportaciónTodas las exportaciones deben presentarse en la Declaración Unica de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.) y llenarlo según instrucciones contenidas al reverso del referido documento para obtener la aprobación en los bancos corresponsales del Banco Central del Ecuador de la ciudad donde se trasmita la exportación. En caso de realizarse vía electrónica, se utilizará la Declaración Aduanera Única de Exportación, cumpliendo con los requisitos indicados en la página Web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (www.aduana.gov.ec) Documentos a presentar- Formulario Único de Exportación (F.U.E.) con visto bueno aprobado por un banco corresponsal autorizado, con cuatro copias reducidas del mismo, debiendo constar el número de RUC, en caso de ser exportadores habituales, o el de cédula cuando son exportadores ocasionales;
- Factura comercial original y cinco fotocopias; y,
- Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
TrámiteEl Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases: Primera FaseEl propietario consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a través de un agente de aduana, presentará en la Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), la declaración de las mercancías destinadas al extranjero, en la que se señalará el régimen aduanero al que se someterán. En las exportaciones, la declaración se presentará en el departamento de Exportaciones del Distrito Aduanero desde siete días antes hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera, con los documentos de acompañamiento mencionados. Segunda FaseCon la documentación aprobada se realizará la exportación definitiva y se regresa al mismo departamento, incluyendo el documento de embarque (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte) con cuatro copias certificadas. El departamento de exportaciones procede a comprobar la información de la Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), comparándolos con los datos de factura comercial y los datos de documento de embarque, luego de lo cual realiza la aprobación y cancelación definitiva de la Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), con el refrendo de la aduana y se entrega al exportador la copia correspondiente de la Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.). Es necesario indicar que ciertos productos exportables, por su naturaleza, necesitan de autorización previa o están sujetos a cuotas u otros mecanismos; lo que el usuario, previo a realizar una exportación, debe conocer si su mercancía tiene que cumplir estos requerimientos. Nota explicativa Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos: - Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
- En los despachos de las exportaciones de mercancías cuyo valor sea igual o mayor de dos mil dólares del los Estados Unidos de Norte América USD 2,000.00.
Sistemas Aduaneros en el EcuadorCon el propósito de informar a los empresarios nacionales y extranjeros, sobre los mecanismos legales e institucionales que se pueden utilizar para las operaciones de comercio exterior, se resumen a continuación los principales regímenes especiales que contempla la Ley Orgánica de Aduanas (LOA). En total, este cuerpo legal establece 12 regímenes aduaneros especiales que pueden ser utilizados tanto para importar como para exportar mercancías, y 3 regímenes particulares o de excepción. Los más comunes son: Depósitos AduanerosLa LOA define al depósito aduanero como el régimen suspensivo de pago de impuestos por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la Administración Aduanera, en espera de su destino ulterior. Los depósitos aduaneros son: comerciales, públicos o privados, e industriales. En los depósitos comerciales, las mercancías, de propiedad del concesionario o de terceros, permanecen almacenadas sin transformación alguna. En los depósitos industriales, las mercancías de propiedad del concesionario, se almacenan para su transformación. Podrán ser concesionarios de depósito aduanero, las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el Ecuador. Depósitos Aduaneros ComercialesEstos depósitos, que pueden ser privados o públicos, permiten el almacenamiento de mercaderías hasta por un año, con ampliaciones semestrales. Su concesión puede ser solicitada por cualquier interesado, sin costo y en cualquier lugar del país, siempre que cumpla con las exigencias aduaneras, en especial la presentación de la garantía. El plazo de concesión es de hasta 5 años, renovable. Existen cerca de medio centenar de empresas en todo el país, con bodegas autorizadas por la Aduana, algunas de éstas son de uso exclusivo, pero la mayoría actúan como depósitos públicos, para prestación de servicios a terceros. Devolución condicionada (Drawback)La LOA define este régimen como aquel por el cual se permite obtener la devolución total o parcial de los impuestos pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos que señale el Reglamento de la LOA, en los siguientes casos: - Las sometidas en el país a un proceso de transformación;
- Las incorporadas a la mercancía; y,
- Los envases o acondicionamientos.
Importación Temporal para Perfeccionamiento ActivoEs el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero durante un plazo determinado para ser reexportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación. Tránsito AduaneroEs el régimen bajo el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, de una oficina distrital a otra del país o con destino al exterior. Zona FrancaEs el régimen libertario que por el principio de extraterritorialidad permite el ingreso de mercancías, libre del pago de impuestos, a espacios autorizados y delimitados del territorio nacional. En las zonas francas se puede realizar actividades industriales, comerciales, de servicios internacionales y de servicios turísticos, educativos y hospitalarios. Este sistema está normado por la Ley de Zonas Francas y su Reglamento. Tráfico postal internacional y correos rápidos (Courier)La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales, cuyo valor CIF o FOB, en su caso, no exceda del límite que se establece en el Reglamento a la LOA, transportados por cualquier clase de correo, incluidos los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales. Para conocer más acerca de los regímenes aduaneros especiales, visiten la página Web de la Aduana del Ecuador donde podrán encontrar los instructivos y procedimientos de cada uno de ellos. El link directo es: http://www.aduana.gov.ec/contenido/procRegimenes.html Almaceneras TemporalesSon áreas privatizadas de la aduana, localizadas en zonas primarias y secundarias aduaneras, que son utilizadas por importadores, porque ofrecen buenas garantías de seguridad para el aforo físico o para almacenamiento, mientras se tramita la Declaración de Aduana respectiva. El plazo autorizado de almacenamiento es de hasta 15 días hábiles, más 2 días para desaduanización y 5 días posteriores para retiro de la mercadería. La autorización de almacenaje se concede previa la presentación de la garantía aduanera.
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